Si tu digestor recibe subproductos animales (purines, restos de matadero, residuos de industria alimentaria de origen animal), el digestato queda bajo la normativa SANDACH: el Reglamento UE 1069/2009, su desarrollo en el Reglamento UE 142/2011 y el RD 1528/2012 en España. La categoría del material (1, 2 o 3) determina el tratamiento: higienización a 70 °C durante 60 minutos con partícula máxima de 12 mm para la categoría 3, esterilización a presión (133 °C, 20 minutos, 3 bar) para la categoría 2. A ello se suma la trazabilidad documental en el transporte y, para aplicar el digestato al campo, las condiciones del RD 1051/2022.
El digestato no es un residuo cualquiera: si en la receta del digestor entra material de origen animal, hereda la clasificación y las obligaciones de la normativa SANDACH (subproductos animales no destinados al consumo humano).
Esa herencia condiciona toda la cadena: qué tratamiento térmico necesita, qué papeles deben acompañar cada cisterna y a qué destinos puede ir. Y su incumplimiento es de los que paran una planta.
Este artículo ordena lo esencial: qué es SANDACH, las tres categorías, los requisitos de higienización, la trazabilidad y las vías de valorización del digestato. Se complementa con el mapa general de la normativa biogás España.
Qué es SANDACH y por qué aplica al digestato
SANDACH son los subproductos animales no destinados al consumo humano: purines y estiércoles, restos de matadero, animales muertos, antiguos alimentos de origen animal. Los regula el Reglamento UE 1069/2009, de aplicación directa en toda la UE.
La clave para el biogás es que la clasificación se transmite: un digestor que recibe material SANDACH produce un digestato SANDACH, con las obligaciones de tratamiento, registro y destino que correspondan a la categoría de peor rango que haya entrado. Es el caso típico del biogás de purines y de muchas plantas agroindustriales.
Las tres categorías de subproductos animales
| Categoría | Riesgo | Ejemplos típicos | Uso en biogás |
|---|---|---|---|
| Categoría 1 | Alto | Material con riesgo de EET, animales de experimentación | Vía estrictamente regulada; en la práctica, fuera del biogás convencional |
| Categoría 2 | Medio | Purines y estiércol, animales muertos, contenido digestivo | Admisible con esterilización a presión; el purín tiene excepción (ver texto) |
| Categoría 3 | Bajo | Restos de industria alimentaria, antiguos alimentos, subproductos de matadero aptos | Admisible con higienización estándar |
Matiz importante: aunque el purín es formalmente categoría 2, el propio Reglamento permite su uso en plantas de biogás sin esterilización previa cuando la autoridad competente no aprecia riesgo de enfermedad grave transmisible. Es la excepción que hace viable el biogás ganadero tal y como lo conocemos.
Requisitos de higienización: temperatura, tiempo, partícula
Los dos tratamientos de referencia son:
- Higienización (categoría 3): 70 °C durante 60 minutos, con tamaño máximo de partícula de 12 mm.
- Esterilización a presión (categoría 2): 133 °C durante 20 minutos a 3 bar de presión absoluta.
La unidad de pasteurización/higienización es de paso obligatorio para el material que entra en la planta (salvo las excepciones que recoge el Reglamento, por ejemplo cuando el material ya llega tratado) y debe validarse y registrarse (temperaturas y tiempos con registro continuo). Trabajar en régimen termofílico no exime por sí solo del tratamiento, aunque influye en la carga sanitaria del proceso; la comparación se trata en el post sobre digestión mesofílica vs termofílica.
Trazabilidad obligatoria: registros y documentos
Todo movimiento de material SANDACH (entrada de sustratos y salida de digestato) debe ir acompañado del documento comercial de acompañamiento: origen, destino, categoría, cantidad y transportista. Es la regla general; la principal excepción es el estiércol, cuyo transporte dentro de la misma explotación o entre explotaciones y usuarios del mismo Estado miembro puede autorizar la autoridad competente sin documento comercial (artículo 21 del Reglamento UE 1069/2009).
La planta debe conservar los registros (habitualmente durante al menos dos años), estar inscrita como establecimiento SANDACH autorizado y poder reconstruir el recorrido de cualquier lote. En una inspección, la trazabilidad documental es lo primero que se pide.
Vías de valorización del digestato según categoría
El destino natural del digestato es la valorización agronómica: aplicado al suelo como fertilizante orgánico, cumpliendo tanto SANDACH (tratamiento según categoría) como el RD 1051/2022 (dosis, épocas y técnicas de aplicación). Es la vía de mayor valor y la que cierra el ciclo de nutrientes.
Las alternativas son el compostaje (en planta autorizada, con los mismos condicionantes de categoría) y, como último recurso y previa transformación, la eliminación. El digestato de lodos de depuradora sigue su propio régimen (no es SANDACH), como se explica en el post sobre biogás en EDAR.
Real Decreto 1528/2012 y desarrollo nacional
El RD 1528/2012 adapta el marco europeo a España: designa autoridades competentes, organiza los registros de establecimientos y transportistas SANDACH y concreta las condiciones de autorización de las plantas de biogás que procesan estos materiales.
En la práctica, la ventanilla es autonómica: la autorización SANDACH de la planta, las inspecciones y los registros dependen de la comunidad autónoma, siempre sobre la base del Reglamento UE 1069/2009 y su reglamento de desarrollo (UE 142/2011).
Conexión con el Real Decreto 1051/2022
Cumplir SANDACH no basta para llevar el digestato al campo: la aplicación agrícola está además regulada por el RD 1051/2022 de nutrición sostenible de suelos agrarios, que exige caracterizar el producto, dosificar según las necesidades del cultivo, respetar épocas y técnicas de aplicación y registrar cada operación.
Las dos normas se complementan: SANDACH garantiza la seguridad sanitaria del digestato; el RD 1051/2022, su uso agronómico responsable. Una planta bien gestionada documenta ambas cosas.
Preguntas frecuentes sobre digestato y SANDACH
¿Qué es la normativa SANDACH aplicada al biogás?
Es el marco que regula los subproductos animales no destinados al consumo humano: el Reglamento UE 1069/2009, su desarrollo (Reglamento UE 142/2011) y el RD 1528/2012 en España. Si el digestor recibe purines, restos de matadero u otros materiales de origen animal, la planta necesita autorización SANDACH y el digestato hereda las obligaciones de tratamiento, trazabilidad y destino de la categoría correspondiente.
¿Qué categoría SANDACH es mi digestato?
La de peor rango de los materiales que entran al digestor. Si solo entran materiales de categoría 3 (restos de industria alimentaria, por ejemplo), el digestato se gestiona como categoría 3 con higienización estándar. Si entra material de categoría 2 (purines, animales muertos), aplican los requisitos de esa categoría, con la excepción práctica del purín, que puede digerirse sin esterilización cuando la autoridad competente lo permite.
¿Cómo se higieniza un digestato según SANDACH?
Para materiales de categoría 3, el tratamiento de referencia es 70 °C durante 60 minutos con partícula máxima de 12 mm, en una unidad de paso obligatorio para el material que entra en la planta. Para la categoría 2 (salvo la excepción del purín), esterilización a presión: 133 °C, 20 minutos y 3 bar. En ambos casos el tratamiento debe validarse y quedar registrado con medición continua de temperatura y tiempo.
¿Puedo aplicar digestato como fertilizante agrícola?
Sí, es su destino natural, siempre que se cumplan dos marcos a la vez: SANDACH (tratamiento e higienización según la categoría de los sustratos, más trazabilidad documental) y el RD 1051/2022 de nutrición sostenible (caracterización del digestato, dosificación según cultivo, épocas y técnicas de aplicación permitidas y registro de operaciones).
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Referencias y normativa
Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre subproductos animales no destinados al consumo humano. eur-lex.europa.eu
Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión, por el que se desarrolla el Reglamento 1069/2009. eur-lex.europa.eu
Real Decreto 1528/2012, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales en España. boe.es
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, sobre nutrición sostenible en los suelos agrarios. boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1051